Una Junta de Compensación de un desarrollo urbanístico es el órgano encargado de realizar las obras de urbanización pertinentes, cuyo coste tiene que ser cubierto por los propietarios del terreno, y de la supervisión del desarrollo. El origen de estas entidades se encuentra en las agrupaciones de propietarios del suelo en el que se va a edificar y urbanizar. De hecho son la misma cosa, pero diferenciándose como personas jurídicas.
Concretando en el caso de la Junta de Compensación de El Cañaveral hay que retroceder a 1997, cuando el Ayuntamiento de Madrid aprueba el Plan General de Urbanismo en el que recoge el “Desarrollo del Sureste” de la capital, en el que, entre otros como Valdebebas, PAU de Vallecas y Los Ahijones, se incluye el sector de El Cañaveral. En un principio el suelo del enclave afectado era suelo urbanizable programado en manos de diferentes propietarios, que para continuar con el desarrollo del sector, se adhieren a la Agrupación de Propietarios. Los que deciden no adherirse, o bien venden sus terrenos (y estos nuevos propietarios pasan a formar parte de la agrupación), o bien son expropiados e indemnizados por la agrupación. Terminado este proceso se constituye lo que es propiamente la Junta de Compensación de El Cañaveral, que sigue siendo la agrupación de propietarios, salvo con la diferencia de que tiene una entidad jurídica distinta.
Por lo general la junta de compensación está en el ojo del huracán y es a estas entidades a las que se les suelen achacar muchos de los males y problemas (con razón o sin ella) que surgen durante la ejecución de un desarrollo, pero casi nunca se les reconoce las soluciones, que “haberlas haylas”. Después de todo, eso es parte de su labor.
El final de una junta de compensación es su disolución, que no se hace efectiva hasta que desaparecen todas las cargas existentes, avales, contratos, etc. Y se cumplen las correspondientes garantías. Todo ello un tiempo después de haber terminado los proyectos.